ENAIRE Drones

ENAIRE es el principal proveedor de servicios de navegación aérea e información aeronáutica de España, dependiente del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Esta entidad pública gestiona el espacio aéreo y su tráfico y, por tanto, controla el uso que hacen del mismo los drones. La información aeronáutica que se visualiza proviene directamente de las fuentes oficiales y se actualiza coincidiendo con la fecha de su entrada en vigor.

¿ En qué zonas necesitaremos autorización de vuelo?

Para volar en los siguientes espacios y condiciones necesitaremos una autorización específica del gestor de la zona aérea en la cual queramos realizar la operación.

  • Espacio aéreo controlado y Zonas de Información de Vuelo.
  • Sobre aglomeraciones de personas o edificios.
  • De noche.
  • En un radio de 8 km de aeropuertos, aeródromos, etc.
  • Zonas de vuelos a baja altura.
  • Zonas de control militar.
  • Espacios naturales protegidos o de protección de aves.

Como vemos en la imagen, ENAIRE-Drones nos muestra el mapa de la geografía española señalando en color aquellas zonas en las que debemos tener en cuenta normativa específica.

Tipo de información que proporciona ENAIRE

  • Alertas: zonas en las que no se permite el vuelo, como son, espacios aéreos controlados, zonas prohibidas y zonas no permitidas salvo coordinación.
  • Avisos: zonas que coinciden con zonas peligrosas, restringidas, de fauna o zonas con vuelo fotográfico restringido.

CTR - Espacio aéreo controlado

Zona de tráfico de aeródromo (ATZ): El ATZ es el espacio que rodea al aeródromo cuyo control depende de la torre (TWR). Este espacio es un cilindro con un radio de unas 5 millas (+/- 8 km), cuyo centro llamado ARP (Airport Reference Point) se encuentra en el centro del aeródromo, este se suele localizar en el cruce entre pistas.

Área Terminal de Maniobras (TMA): Es el área que rodea a la zona de control. Los límites de esta son variables, en función de las necesidades del tráfico, y esta a su vez puede estar dividida en sectores de control. Este espacio comienza a 1000 pies sobre el terreno con el objetivo de que los vuelos no controlados circulen entre 0 y 1000 pies.

Zona de control (CTR): Es un espacio aéreo añadido al ATZ para facilitar la entrada/salida desde el ATZ al tráfico. El CTR, está bajo responsabilidad del controlador que guía a los aviones en la llegada o salida al aeropuerto. Los límites de esta son variables en función de cada aeropuerto

Zona Prohibida (P): Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está prohibido el vuelo de aeronaves, excepto las españolas de estado debidamente autorizadas por el Ministerio de Defensa.

Ninguna aeronave volará en una zona prohibida (P) sin haber obtenido el preceptivo permiso del Estado español.

Zona restringida (R): Espacio aéreo de dimensiones definidas sobre el territorio o las aguas jurisdiccionales de España, dentro del cual está restringido el vuelo de las aeronaves de acuerdo con determinadas condiciones especificadas, excepto las aeronaves españolas de estado cuando así lo exija el cumplimiento de su cometido o por razones de emergencia.

Ninguna aeronave volará en una zona restringida (R) sin ajustarse a las restricciones establecidas, salvo que haya obtenido permiso de la autoridad competente.

Zona peligrosa (D): Espacio aéreo de dimensiones definidas en el cual pueden desplegarse en determinados momentos actividades peligrosas para el vuelo de las aeronaves.

Antes de iniciar un vuelo que afecte a una zona peligrosa (D), el piloto obtendrá toda la información necesaria sobre las actividades de la misma y horario en que tendrán lugar.

Espacio aéreo temporalmente reservado (TRA): Un volumen definido de espacio aéreo, normalmente bajo la jurisdicción de una autoridad aeronáutica y temporalmente reservado, de común acuerdo, para uso específico de una actividad aeronáutica, y a través del cual se puede permitir el tránsito de otro tráfico bajo autorización ATC.

Espacio aéreo temporalmente segregado (TSA): Un volumen definido de espacio aéreo, normalmente bajo la jurisdicción de una autoridad aeronáutica y temporalmente segregado, de común acuerdo, para uso específico de una actividad aeronáutica, y a través del cual no se puede permitir el tránsito de otro tráfico bajo autorización ATC.

Zona ZEPA: ZEPA son las siglas de «Zonas de Especial Protección para las Aves». Estas zonas se definen  a partir de la Directiva de Aves, la cual es de obligado cumplimiento para todos los estados miembros de la Unión Europea. Esta directiva establece que se deben de conservar correctamente las poblaciones de aves silvestres, haciendo hincapié en las especies más importantes para la Unión Europea.

La designación de este tipo de zonas en España es competencia de las Comunidades Autónomas. Actualmente ya hay más de 650 zonas designadas como Zonas ZEPA en España como se puede ver aquí.

Zona ZEC: ZEC son las siglas de «Zonas de Especial Conservación». Estas zonas son designadas por la Comisión Europea a través de la designación de Lugares de Interés Comunitario (LIC) por parte de los Estados miembros. La designación de los LIC sigue los criterios definidos por la Directiva Hábitats, que tiene como principal objetivo la protección del hábitat y las poblaciones de las especies silvestres.

En el caso concreto de España, la zonas LIC han sido designadas por las Comunidades Autónomas y fueron las encargadas de enviar esa lista a la Comisión Europea. Actualmente hay más de 1.460 LIC en España como se puede ver aquí.

NOTAM

El término NOTAM es el acrónimo inglés de «Notice To Airmen«. Se trata de un aviso que se realiza a través de telecomunicaciones a las autoridades de la aviación alertando a los pilotos de aeronaves de posibles situaciones de peligro a lo largo de una ruta de vuelo. Los NOTAM también pueden informar de alertas climatológicas o de zonas de vuelo reservadas.

Para ver los NOTAM solamente es necesario activar la capa correspondiente a los NOTAM en la opción de lista de capas que aparece en el menú de la izquierda.

¿Cuándo debemos publicar un NOTAM?

Los pilotos de drones debemos de publicar un NOTAM cuando volemos en BVLOS (más allá del alcance visual) es decir, cuando el drone se aleje más de 500 metros del piloto y no se utilicen observadores intermedios. Todas estas operaciones deberán de ser notificadas a ENAIRE para que ésta emita un NOTAM,. De esta forma, todos los usuarios del espacio aéreo sabrán que estamos realizando esta operativa. 

También hay que tener en cuenta que para poder realizar vuelos BVLOS es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  • Volar fuera de una zona de información de vuelo (FIZ).
  • Volar fuera de aglomeraciones de edificios y de personas.
  • Uitilizar drones que no excedan de los 2kg de masa máxima al despegue.
  • No superar los 120 metros de altura.